Cuándo se hace efectivo el cobro del PPSE
El cobro de una prestación de un Plan de Previsión Social Empresarial se hace efectivo, una vez aportada la documentación exigida, en el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:
- Jubilación
- Invalidez permanente
- Dependencia
- Defunción
El importe y cobro de la prestación:
- Defunción: el valor a cobrar será el saldo acumulado correspondiente a la fecha de solicitud de la prestación más el capital adicional correspondiente en concepto de seguro de vida.
- Jubilación / Invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) / Dependencia: el valor a cobrar será el saldo acumulado correspondiente al momento en que se produzca el hecho o a la fecha de solicitud (si es posterior a este momento).
En caso de extinción laboral entre la empresa y el trabajador/a, éste tendrá derecho a traspasar el saldo a otro plan de previsión social.
Se contemplan los supuestos excepcionales de liquidez del plan en estos casos:
- Enfermedad grave
- Desempleo de larga duración.
Conoce los derechos económicos de la persona asegurada en caso de la extinción de la relación laboral.
Cobro en forma de renta
Dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular (mensual, trimestral, semestral o anual) incluyendo al menos un pago cada año.
Los pagos podrán ser inmediatos, en la fecha de la contingencia, o diferidos a un momento posterior. Las rentas se abonarán el primer día hábil del mes.
Cobro en forma de capital
Un pago único inmediato en la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
Cuando se solicite el pago de un capital con carácter inmediato, la Mutualidad abonará su importe a la persona beneficiaria en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se presente la documentación.
Cobro en prestaciones mixtas
Deberá indicarse la fecha de cobro del capital y de la renta, así como el porcentaje del saldo acumulado que se destina a cada forma de prestación.
Podrán existir las siguientes combinaciones:
- Capital inmediato y renta inmediata.
- Capital diferido y renta diferida.
- Capital inmediato y renta diferida.
- Capital diferido y renta inmediata.