Derecho económicos si finaliza la relación laboral
En los planes de previsión social empresarial, la empresa es la que hace aportaciones a favor del trabajador/a en este seguro colectivo de vida-ahorro que garantiza el capital y un tipo de interés.
En el caso de que la relación laboral del trabajador y la empresa finalice antes de la edad de jubilación, o antes de producirse cualquiera de las contingencias cubiertas por el plan, la persona trabajadora o sus beneficiarios/as mantendrán los derechos económicos sobre el plan.
¿Cuándo se recibe el capital económico en caso de extinción laboral?
En la mayoría de casos, el capital aportado por la empresa hasta la extinción del contrato se podrá percibir cuando se produzca la jubilación del trabajador. También se podrá percibir en caso de producirse cualquier otra de las eventualidades a las da cobertura el plan (invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave, etc.).
¿Cuál es el importe que percibirá el trabajador?
La persona trabajadora percibirá el saldo acumulado en el PPSE, pudiendo disponer de él una sola vez, en forma de renta, de forma mixta (capital-renta), o realizando disposiciones sin seguir ninguna regularidad.
¿Qué sucede con la cobertura de invalidez o fallecimiento?
En caso de invalidez permanente total, absoluta, o gran invalidez, el trabajador/a tendrá derecho a percibir el saldo acumulado en el plan. Dicha disposición se podrá realizar bajo cualquiera de las modalidades recogidas por la norma y por el reglamento del plan: en forma de capital, renta, mixto (capital-renta) o libre disposición.
En caso de fallecimiento, los beneficiarios/as designados por el trabajador/a, tendrán derecho a percibir el saldo acumulado bajo cualquiera de las modalidades indicadas anteriormente para la contingencia de invalidez.
¿Puede el trabajador movilizar el saldo del plan a otro plan con otra entidad?
En caso de que el trabajador/a abandone la empresa, y si así está contemplado por el reglamento del plan, podrá movilizar el saldo a otro plan de previsión social empresarial, o a un plan de pensiones de ocupación, concertado en la nueva empresa.