Cuándo se hace efectivo el cobro del PPSE

Una vez aportada la documentación exigida, en el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:

  • Jubilación
  • Invalidez permanente
  • Dependencia
  • Defunción

El importe y cobro de la prestación:

  • Defunción: el valor a cobrar será el saldo acumulado correspondiente a la fecha de solicitud de prestación más el capital adicional correspondiente en concepto de seguro de vida.
  • Jubilación / Invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) / Dependencia: el valor a cobrar será el saldo acumulado correspondiente al momento en que se produzca el hecho o a la fecha de solicitud (si es posterior a este momento).

En caso de extinción laboral entre la empresa y el trabajador/a, este tendrá derecho a traspasar el saldo a otro plan de previsión social.

Se contemplan los supuestos excepcionales de liquidez del plan:

  • Enfermedad grave
  • Desempleo de larga duración.

Conoce los derechos económicos de la persona asegurada en caso de la extinción de la relación laboral.

Solicita información sobre los PPSE

    ¿Cómo obtener la prestación de los planes de previsión social empresarial?

    En renta

    Dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular (mensual, trimestral, semestral o anual) incluyendo al menos un pago cada año.

    Los pagos podrán ser inmediatos a la fecha de la contingencia o diferidos a un momento posterior. Las rentas se abonarán el primer día hábil del mes.

    Capital

    Un pago único inmediato a la fecha de la contingencia (en plazo máximo de siete días hábiles desde que se presente la documentación) o diferido a un momento posterior.

    Cuando se solicite el pago de un capital con carácter inmediato, la Mutualidad deberá abonar su importe a la persona beneficiaria en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se presente la documentación.

    Prestaciones mixtas

    Deberá indicarse la fecha de cobro del capital y de la renta, así como el porcentaje del saldo acumulado que se destina a cada forma de prestación.

    Podrán existir las siguientes combinaciones:

    • Capital inmediato y renta inmediata.
    • Capital diferido y renta diferida.
    • Capital inmediato y renta diferida.
    • Capital diferido y renta inmediata.