Las cuotas se imputarán como rendimiento del trabajo en cualquier caso a las personas aseguradas, y estarán sometidas a los límites financieros previstos en la normativa vigente en cada momento.

La persona tomadora o asegurada está obligada a hacer efectivo el pago de una aportación única inicial por cada adhesión que se integre en este contrato, de acuerdo con las disposiciones establecidas.

Asimismo, la persona tomadora debe abonar las cuotas necesarias para garantizar debidamente los compromisos por pensiones que instrumenta en esta póliza de conformidad con lo establecido en ella para responder a los compromisos por pensiones. Esta cuota debe cubrir el aseguramiento del capital adicional para el caso de fallecimiento, según las indicaciones establecidas en cada caso.

Salvo que se indique lo contrario, la suspensión del contrato de trabajo determina la suspensión temporal de cuotas excepto en los casos de incapacidad temporal (máximo, hasta 18 meses), maternidad o paternidad y adopción o acogida de menores de seis años, y riesgo para el embarazo o durante la lactancia natural.

Las cuotas de la persona tomadora a favor de la persona asegurada cesan cuando se produzca la baja o extinción de la relación laboral, a menos que se acordara la continuación de los compromisos por pensiones.

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