Las cuotas de aportación a los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) se imputarán a los trabajadores/as asegurados como rendimiento del trabajo, y estarán sometidas a los límites financieros previstos en la normativa vigente en cada momento.
En función de como se haya definido el PPSE, el tomador y/o el asegurado estarán obligados a hacer efectivo el pago de una aportación única inicial por cada adhesión que se integre en este contrato, de acuerdo con las disposiciones establecidas.
Asimismo, la figura del tomador del contrato debe abonar las cuotas necesarias para garantizar debidamente los compromisos por pensiones que instrumenta en esta póliza, de conformidad con lo establecido en la misma para responder a los compromisos por pensiones. Esta cuota debe cubrir el aseguramiento del capital adicional para el caso de fallecimiento, según las indicaciones establecidas en cada caso.
Salvo que se indique lo contrario, la suspensión del contrato de trabajo determina la suspensión temporal de cuotas, excepto en los casos de incapacidad temporal (máximo, hasta 18 meses), maternidad o paternidad y adopción o acogida de menores de seis años, y riesgo para el embarazo o durante la lactancia natural.
Las cuotas de tomador en favor de la persona asegurada cesan cuando se produzca la baja o extinción de la relación laboral, a menos que se acordara la continuación de los compromisos por pensiones.