En el caso de que la relación laboral del trabajador/a y la empresa finalice antes de la edad de jubilación, o antes de producirse cualquiera de las contingencias cubiertas por el plan, el trabajador/a asegurado o sus beneficiarios mantendrán los derechos económicos sobre el plan.
¿Cuándo se recibe el capital económico en caso de extinción laboral?
En la mayoría de casos, el capital aportado por la empresa hasta la extinción del contrato se podrá percibir cuando se produzca la jubilación del trabajador/a. También se podrá percibir en caso de producirse cualquier otra de las eventualidades cubiertas por el plan (invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave, etc.).
¿Cuál es el importe que percibirá el trabajador/a?
La persona trabajadora percibirá el saldo acumulado en el Plan de Previsión Social Empresarial, pudiendo disponer de él una sola vez, en forma de renta, de forma mixta (capital-renta), o realizando disposiciones sin seguir ninguna regularidad.
¿Qué sucede con la cobertura de invalidez o fallecimiento?
En caso de invalidez permanente total, absoluta, o gran invalidez, el trabajador/a tendrá derecho a percibir el saldo acumulado en el plan. Dicha disposición se podrá realizar bajo cualquiera de las modalidades recogidas por la norma y por el reglamento del plan: en forma de capital, renta, mixto (capital-renta) o libre disposición.
En caso de fallecimiento, los beneficiarios designados por el trabajado, tendrán derecho a percibir el saldo acumulado bajo cualquiera de las modalidades indicadas anteriormente para la contingencia de invalidez.
¿Puede el trabajador/a movilizar el saldo del plan a otro plan con otra entidad?
En caso de que el trabajador/a abandone la empresa, y si así está contemplado por el reglamento del plan, podrá movilizar el saldo a otro plan de previsión social empresarial, o al plan de pensiones de empleo que tenga la nueva empresa.